Servicios Generales

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 8/1999 de Propiedad Horizontal, las funciones y obligaciones generales de los Administradores son:

  • Velar por el buen régimen de la Comunidad, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta de Gobierno el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y mantenimiento de la finca, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, estando a su cargo la custodia y puesta a disposición de los titulares de la documentación de la Comunidad: documentos constitutivos, estatutos, extractos bancarios, póliza de seguros,  facturas correspondientes a los pagos realizados, etc.
  • Desempeñar todas aquellas atribuciones que le encomiende la Junta de propietarios.
  • Reclamar judicialmente el pago de los gastos comunes al propietario moroso, previo acuerdo de la Junta de propietarios.
  • Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético; actuar con lealtad y diligencia respecto a sus clientes, considerándose siempre defensor de los intereses de los mismos; guardar el secreto profesional.